¡ÚNETE AL CAMBIO DIGITAL!

Eliges que necesitas del Kit Digital

¿QUÉ ES EL PROGRAMA KIT DIGITAL?

Un programa dirigido a pymes y autónomos, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que te acompaña en tu proceso de transformación digital. Para que gracias a la tecnología puedas evolucionar y mejorar tu negocio.

¿Cómo? Con ayudas económicas que te permiten acceder a un gran catálogo de soluciones digitales y a agentes digitalizadores que te ofrecen estos servicios. Solo tienes que escoger las que mejor se adapten a las necesidades de tu empresa.

¿QUÉ TE OFRECE?

Catálogo de soluciones

Un bono digital con una cuantía económica para que la administres escogiendo una o varias soluciones digitales de las ofrecidas por los agentes digitalizadores que desarrollen los servicios del catálogo:

Servicios y herramientas de oficina virtual

Bono de hasta 12 000€

¿CÓMO SOLICITAR TU BONO DIGITAL?

  • 1: Contacta con los expertos en Danysoft para ayudarte mejor y recomendarte las soluciones que se ajustan mejor a las necesidades de tu negocio.

    Contactar

  • 2: Consulta el catálogo de soluciones digitales, donde podrás escoger una o varias de las que ofrecen los agentes digitalizadores. Las que mejor se adapten a las necesidades de tu negocio.

    Ver catálogo

  • 3: Solicita la ayuda Kit Digital en la sede electrónica de Red.es (sede.red.gob.es). Completa todos los pasos del formulario.

    Solicitar

¿CÓMO EPLEAR TU BONO DIGITAL?

  • 1: Accede al catálogo de soluciones de Danysoft y decide con quién quieres desarrollar tu solución digital.

    Ver soluciones

  • 2: Ponte en contacto con los agentes de Danysoft, suscribe el acuerdo de presentación de soluciones digitales y comienza tu cambio digital.

    Contactar

Requisitos para solicitar la ayuda

  • Ser una pequeña empresa, microempresao autónomo.
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).

Siguiente paso

Si estas interesado en estas ayudas o necesitas más información no dudes en contactarnos.